CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 51 Cada uno de los interesados tendrá tambien derecho para nombrar ante el juez un perito que asista a la mensura i demarcacion, el cual vijile las operaciones del que va a ejecutarlas i haga en el terreno las observaciones i reclamos referentes a los precedimientos, datos i apreciaciones periciales.