CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 54 La pertenencia deberá ser siempre continua. Si resultare no haber terreno bastante para la medida que le corresponde por la interposicion de otra pertenencia, quedará aquélla restrinjida al terreno que hubiere libre hasta la interposicion, i no podrá completarse dicha medida saltando la mina interpuesta. La estension de terreno menor de una hectárea que resulte de la mensura entre varias pertenencias, accederá a aquel de los colindantes que rejistró primero.