CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 53 Las pertenencias solicitadas para esplorar el terreno a continuacion de otra mina conocida, deberán demarcarse de manera que no quede espacio franco entre una i otra.
CÓDIGO DE MINERÍA
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 53 Las pertenencias solicitadas para esplorar el terreno a continuacion de otra mina conocida, deberán demarcarse de manera que no quede espacio franco entre una i otra.