CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 77 Encontrando el socavonero algun depósito metalífero en pertenencia ajena, no podrá esplotarlo ni laborearlo, sino que se limitará a seguir su socavon i entregará al dueño los metales, deduciendo los gastos hechos para estraerlos.