CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 77 Encontrando el socavonero algun depósito metalífero en pertenencia ajena, no podrá esplotarlo ni laborearlo, sino que se limitará a seguir su socavon i entregará al dueño los metales, deduciendo los gastos hechos para estraerlos.