CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 78 Los dueños de las minas que desaguaren por el socavon o cuya esplotacion se facilitare, deberán abonar al empresario de dicho socavon, a tasacion de peritos, o el valor del beneficio que reciben, o el costo que les demandaría obtener esos beneficios por otros medios. Es estensiva esta disposicion al caso de desagüe por medio de pozos.