CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 79 Las minas están sujetas a facilitar la ventilacion de las que lo necesiten i a permitir el paso subterráneo de las otras con direccion al desagüe jeneral. En la superficie sufrirán tambien el tránsito necesario para la labor, i, tanto en la superficie como en el interior, todos aquellos servicios o usos que, sin habilitar o dificultar su esplotacion, cedan en provecho de las otras. Todo lo cual se entiende previo el pago de perjuicios, que se avaluarán por peritos.