CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 76 El dueño de la mina atravesada debe respetar el pozo o galería que la atraviesa, no tocar sus fortificaciones i abstenerse de arrancar minerales en términos de que queden sus paredes con menos de dos metros de espesor, a no ser que las fortifique en toda regla. Pero el socavonero abonará los perjuicios que el cumplimiento de esta obligacion irrogue al minero.