CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 98 No están sujetos a las disposiciones anteriores los contratos celebrados para la ejecucion de un trabajo u obra determinada, ni los referentes a los servicios de los administradores, tenedores de libros i demas empleados de esta categoría, aunque éstos hayan sido contratados por tiempo determinado.