CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 101 Todo negocio concerniente a una compañía se tratará i resolverá en juntas, por mayoría de votos. Para formar junta bastará la asistencia de la mitad de los socios presentes con derecho a votar, previa la citacion de todos, aun de los que no tengan voto. En la citacion se espresará el objeto de la reunion i el dia i hora en que debe celebrarse.