CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 102 La citacion se hará por medio de avisos i edictos. Los avisos se publicarán en un diario del departamento por tres veces en el espacio de quince dias. Los edictos se fijarán durante los quince dias en las puertas del oficio del escribano de minas. Faltando periódicos, bastarán los edictos.