CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 123 El socio reclamante presentará, junto con el escrito de oposicion, fianza por los gastos que se causen o por las cuotas que deban entregarse despues del requerimiento hasta la resolucion definitiva. El pago se liara efectivo si no se diere lugar al remate por resolucion del juez o por desistimiento de los reclamantes.