CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 124 Las compañías de minas se disuelven: 1.° Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas las partes de la mina; 2.° Por abandono declarado de la mina; i 3.° Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a esas estipulaciones, produzca la disolucion.