CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 125 La compañía disuelta por la última de las causales espresadas en el artículo precedente, subsiste legalmente entre las personas que han conservado parte de la mina.
CÓDIGO DE MINERÍA
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 125 La compañía disuelta por la última de las causales espresadas en el artículo precedente, subsiste legalmente entre las personas que han conservado parte de la mina.