CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 126 La compañía no se disuelve por el fallecimiento de uno de sus socios. Reemplázanle sus herederos, cada uno en la parte que le hubiere cabido.
CÓDIGO DE MINERÍA
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 126 La compañía no se disuelve por el fallecimiento de uno de sus socios. Reemplázanle sus herederos, cada uno en la parte que le hubiere cabido.