CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 135 En los quince primeros dias de abril las oficinas encargadas de recaudar las patentes pasarán al juzgado respectivo del departamento una nómina de las propiedades mineras que no hayan pagado la que les corresponde. El juez ordenará publicar avisos por cinco veces en un periódico del departamento, si lo hubiere, i en su defecto por carteles, en los que fijará el dia del remate, el cual deberá tener lugar entre los cuarenta i cincuenta dias contados desde la fecha de la primera publicacion del aviso. Las omisiones en que incurrieren los encargados de remitir las listas a que se refiere el inciso 1.° de este artículo, podrán ser subsanadas a solicitud de cualquiera persona.