CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 134 La concesion minera o mina solo caducará por falta de pago de la patente en los plazos que fija esta lei, caso en el cual la mina se sacará a remate público para el efecto de adjudicarla al mejor postor, con la condicion de seguir pagando la patente respectiva. Del importe del remate se retendrá para el Fisco la cantidad adeudada, i el resto, con deduccion de las costas, se devolverá al concesionario anterior. Este podrá suspender el remate de su propiedad pagando una cantidad doble del valor de la patente adeudada, pero no se le admitirá a hacer posturas u ofertas en el dia del remate si no pagare una multa igual al monto de lo adeudado, mas las costas de la licitacion. No habiendo postores, el juez declarará el terreno franco.