CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 133 La patente anual se pagará anticipada en las tesorerías fiscales, desde el 1.° hasta el 31 de marzo inclusive de cada año. El importe de la patente que previamente deberán pagar los concesionarios al ratificar el rejistro o practicar la mensura, será proporcional al tiempo que falte para completar el período anual que vence el 1.° de marzo inclusive de cada año. Podrá pagarse la patente en cualquiera tesorería departamental. Si el pago se hiciere en otro departamento que el de la ubicacion de la mina, el jefe de la oficina recibidora remitirá, dentro de tercero dia, al tesorero de ese departamento una copia autorizada de la partida de ingreso.