CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 84 Los contratos a que se trasfiera la propiedad de las minas no podrán rescindirse en ningun caso por lesion enorme.
CÓDIGO DE MINERÍA
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 84 Los contratos a que se trasfiera la propiedad de las minas no podrán rescindirse en ningun caso por lesion enorme.