CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 84 Los contratos a que se trasfiera la propiedad de las minas no podrán rescindirse en ningun caso por lesion enorme.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 84 Los contratos a que se trasfiera la propiedad de las minas no podrán rescindirse en ningun caso por lesion enorme.