CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 130 Las minas comprendidas en el inciso 1.° del artículo 2 del presente Código pagarán una patente de diez pesos anuales por hectárea. Las pertenencias formadas con depósitos de las sustancias minerales comprendidas en el inciso 3.° del mismo artículo pagarán cinco pesos anuales por hectárea.