CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 145 Si el minero invirtiere en otro destino el dinero o efectos de los avíos sin consentimiento del aviador, será responsable de abuso de confianza, i el aviador tendrá derecho para tomar la mina bajo su administracion. Tendrá el mismo derecho el aviador, si, estando en descubierto la mina, se convenciere al minero de llevar una administracion descuidada i dispendiosa, no obstante habérsele representado i reclamado este abuso.