CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 146 Si, terminados los avíos, hubiere quedado la mina en descubierto, el aviador tendrá derecho de retenerla i seguirla aviando bajo su administracion hasta pagarse preferentemente a todo otro acreedor, escepto los hipotecarios anteriores, no solo de lo debido, sino de los nuevos avíos, con los premios i en la forma estipulada en el contrato.