CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 157 El acreedor a quien se entrega la mina en prenda pretoria deberá administrarla con el cuidado i bajo las mismas obligaciones que la lei impone a los socios administradores. No produciendo la mina lo bastante para atender a su legal i prudente laboreo, podrá hacerse autorizar por el juez para aviarla i gozar del derecho de retencion concedido a los aviadores, no solo respecto de las cantidades invertidas en los avíos i de los intereses corrientes a estilo de comercio, sino tambien de su crédito primitivo.