CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 156 Si el producto de esos minerales i el de los demas bienes embargados no alcanzare a cubrir la deuda, tendrá derecho el acreedor para tomar la mina bajo su administracion en prenda pretoria hasta hacerse pago de su crédito con los productos que rindiere.