CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 73 Si se suscitare diverjencia entre los injenieros o peritos, se procederá como en el caso del artículo 34.
CÓDIGO DE MINERÍA
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 73 Si se suscitare diverjencia entre los injenieros o peritos, se procederá como en el caso del artículo 34.