CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 73 Si se suscitare diverjencia entre los injenieros o peritos, se procederá como en el caso del artículo 34.
CÓDIGO DE MINERÍA
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 73 Si se suscitare diverjencia entre los injenieros o peritos, se procederá como en el caso del artículo 34.