CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 74 El juez, al conceder la licencia, señalará el rumbo que deberá seguir el socavon o labor i el máximum de la amplitud que podrá dársele en la pertenencia ajena, conforme al dictamen de injeniero o peritos; i el socavonero no podrá variar dicho rumbo o amplitud en el curso de la obra, sin que preceda nueva licencia, la cual no podrá concedérsele sin dictamen de injeniero. No se necesita de nueva licencia cuando la variacion sea accidental, para evitar las dificultades que se presentaren en el trabajo.