CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 73 Si se suscitare diverjencia entre los injenieros o peritos, se procederá como en el caso del artículo 34.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 73 Si se suscitare diverjencia entre los injenieros o peritos, se procederá como en el caso del artículo 34.