CÓDIGO DE MINERÍA
Articolo
In vigore · versione del 24 dic 1888
ART. 35 El rejistrador está obligado a labrar, dentro del plazo de noventa dias, un pozo o boca-mina de cinco metros a lo ménos de profundidad vertical que sirva de punto de partida para fijar la ubicacion de la pertenencia i para hacer constar la existencia del mineral que se va a esplotar.