CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 365. Habrá por lo menos un defensor público en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras. En las comunas de las provincias de Chacabuco y Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, habrán dos defensores que se turnarán mensualmente en el ejercicio de sus funciones. Para determinar el turno se atenderá a la fecha de la primera providencia puesta en cada negocio, y se contarán como uno solo los meses de enero y febrero.