CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 365. Habrá por lo menos un defensor público en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras. En las comunas de las provincias de Chacabuco y Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, habrán dos defensores que se turnarán mensualmente en el ejercicio de sus funciones. Para determinar el turno se atenderá a la fecha de la primera providencia puesta en cada negocio, y se contarán como uno solo los meses de enero y febrero.