DL 37

Decreto-Lei

Articolo 1o Se establece un impuesto fiscal a las barajas, fonógrafos, pianos y pianos eléctricos, en la forma que determina la presente lei

Articolo 2o-a) Barajas nuevas, usadas o lavadas, sean importadas o nacionales, cincuenta por ciento (50%) sobre su precio de venta al consumidor;

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6o Las especies gravadas por esta lei, que fueren obtenidas, vendidas o encontradas sin el impuesto legal, caerán en comiso

Articolo 7

Articolo 8o Las responsabilidades provenientes de las infracciones a la presente lei, tendrán la misma preferencia que fija el número 6

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14No serán apelables las sentencias interlocutorias que se dicten en estos juicios

Articolo 15Se declara libre de impuesto establecido en el artículo 2

Articolo 16Un Reglamento especial deteminará la forma de percepcion de este impuesto y la de espendio de barajas

Articolo 17La fiscalizacion y cumplimiento de esta lei estará a cargo de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, la que atenderá este servicio con su personal actual

Articolo 18Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente lei

Articolo 19Este decreto-lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial

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