Articolo 1
Artículo 1.o Dentro de cuarenta y cinco dias, contados desde la fecha de la vijencia del presente decreto-lei, se establecerán Oficinas de Filiacion en las policías ficales de todos los departamentos de la República, y en el mismo plazo los jefes de estas oficinas instruirán dos empleados, a lo ménos, pertenecientes a las policías comunales, hasta dejarlos aptos para las funciones de filiacion de los ciudadanos que deban desempeñar en conformidad al artículo 30 del decreto-lei sobre elecciones número 78, de 5 del mes en curso.
Articolo 2o Una vez terminadas las inscripciones, seguirán filiando a las personas indicadas en el artículo 5
Art. 2.o Una vez terminadas las inscripciones, seguirán filiando a las personas indicadas en el artículo 5.o del decreto-lei número 26. Despues de tres años, contados desde la fecha, estas oficinas pasarán a ser de identificacion, y desde entónces rejirá la prohibicion contemplada en el artículo 10. del referido decreto-lei.
Articolo 3o La filacion de los que se presenten a inscribirse en los Registros Electorales, se limitará a las operaciones indicadas en el artículo 30, del decreto-lei sobre elecciones ántes mencionado
Art. 3.o La filacion de los que se presenten a inscribirse en los Registros Electorales, se limitará a las operaciones indicadas en el artículo 30, del decreto-lei sobre elecciones ántes mencionado. La filiacion de las demas personas comprenderá: el prontuario, que contendrá la fotografía de frente y de perfil, tomada en la misma Oficina de Filiacion; los datos civiles acreditados con el certificado de nacimiento u otro documento público; los carácteres cromáticos y morfolójicos; la firma del que se filia, cuando sepa o pueda hacerlo, y sus impresiones dijitales; la ficha dactiloscópica que puede repetirse cuantas veces sea necesaria; la tarjeta indice, en la cual deben consignarse los datos civiles y las impresiones de cuatro dedos; y la cédula de identidad personal que debe llevar consigo la persona filiada y que contendrá: la fotografía de frente, la impresion díjito pulgar derecho, la clasificacion dactiloscópica, la fecha en que se espide la cédula, el nombre completo, el número del prontuario, la firma del interesado, la profesion u oficio, la nacionalidad, la edad, el estado civil, la estatura, si sabe leer, las señas particulares visibles, las firmas y timbres del jefe de la Oficina de Identificacion y del jefe de la policía del departamento respectivo. Los procedimientos de filiacion e identificacion, las fotografía y los formularios que se usen, serán uniformes e indicados por la Inspeccion de Identificacion y aprobados por la Direccion Jeneral de Policías.
Articolo 4
Art. 4.o Las personas que soliciten cédula de identidad en los gabinetes de identificacion existentes a la fecha en que éntre en vijencia el presente decreto-lei, pagarán su valor a quien corresponda en la forma determinada en el decreto del Ministerio del Interior número 1,458, de 4 de junio de 1918; y despues de los tres años indicados en el artículo 2.o, el pago se hará en conformidad a las disposiciones del artículo 9.o del decreto-lei número 26, con esclusion de cualquier otro impuesto.
Articolo 5o El servicio de identificacion tendrá el personal y sueldos señalados a continuacion:
Art. 5.o El servicio de identificacion tendrá el personal y sueldos señalados a continuacion: Un inspector jefe de identificacion, prefecto_______________________________________$ 24,000 Gabinete Central Un segundo jefe, comisario inspector___________$ 15,000 Un secretario estadístico, comisario___________ 12,000 Cuatro jefes de Seccion: dactiloscopía, prontuarial e índice, fotografía y filiacion, con $ 9,600 cada uno, sub-comisario____________ 38,400 Cuatro ayudantes de Seccion, inspectores 2.os, con $ 7,200 cada uno___________________________ 28,800 Veinte oficiales 1.os sub-inspectores 1.os, con $ 6,000 cada uno_______________________________ 120,000 Veinte oficiales 2.os ajentes 1.os, con $ 4,800 cada uno_______________________________________ 96,000 Veinte oficiales 3.os ajentes 3.os, con $ 3,600 cada uno_______________________________________ 72,000 Treinta ausiliares, aspirantes, con $ 3,000 cada uno____________________________________________ 90,000 __________ $ 496,200 Gabinetes de primera clase Valparaiso: Un jefe, comisario con________________________$ 12,000 Un segundo jefe, sub-comisario con____________ 9,600 Cuatro jefes de Seccion, inspectores 2.os con $ 7,200 cada uno______________________________ 28,800 Cuatro ayudantes, sub-inspectores 1.os, con $ 6,000 cada uno______________________________ 24,000 Cinco oficiales 2.os, ajentes 1.os, con $ 4,800 cada uno______________________________________ 24,000 Cinco oficiales 3.os, ajentes 3.os con $ 3,600 cada uno______________________________________ 18,000 Veinte ausiliares, aspirantes, con $ 3,000 cada uno___________________________________________ 60,000 __________ $ 672,600 Iquique, Antofagasta y Concepcion: Tres jefes, sub-comisario, con $ 9,600 cada uno$ 28,800 Tres segundos jefes, inspectores 2.os, con $ 7,200 cada uno______________________________ 21,600 Doce jefes de Seccion, sub-inspectores 1.os, con $ 6,000 cada uno______________________________ 72,000 Doce oficiales 2.os, ajentes 1.os, con $ 4,800 cada uno______________________________________ 57,600 Doce oficiales 3.os, ajentes 3.os, con $ 3,600 cada uno______________________________________ 43,200 Dieciocho ausiliares, aspirantes, con $ 3,000 cada uno______________________________________ 54,000 __________ $ 949,800 Gabinetes de segunda clase Copiapó, Serena, Los Andes, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Chillan, Temuco, Valdivia, y Punta Arenas: Once jefes, sub-inspectores 1.os, con $ 6,000 cada uno______________________________________ 66,000 Cuarenta y cuatro oficiales 2.os, ajentes 1.os, con $ 4,800 cada uno__________________________ 211,200 Veintidos oficiales 3.os, ajentes 3.os, con $ 3,600 cada uno______________________________ 79,200 Cuarenta y cuatro ausiliares, aspirantes, con $ 3,000 cada uno______________________________ 132,000 __________ $1,438,200 Gabinete de tercera clase Tacna, Arica, Pisagua, Tocopilla, Taltal, Chañaral, Vallenar, Freirina, Coquimbo, Vicuña, Ovalle, Combarbalá, Illapel, Petorca, Ligua, Putaendo, San Felipe, Quillota, Limache, Casablanca, Melipilla, San Bernardo, San Antonio, Buin, Peumo, Rengo, Santa Cruz, Vichuquen, Molina, Curepto, San Javier, Linares, Parral, Constitucion, Chango, Cauquenes, Quirihue, San Cárlos, Búlnes, Yungai, Tomé, Talcahuano, Yumbel, Florida, Coronel, Arauco, Lebu, Cañete, Los Anjeles, Nacimiento, Mulchen, Angol, Collipulli, Victoria, Traiguen, Nueva Imperial, Lautaro, Pitrufquen, La Union, Rio Bueno, Osorno, Carelmapu, Puerto Montt, Ancud, Castro y Achao: Sesenta y seis jefes, ajentes 1.os, con $ 4,800 cada uno______________________________________ 316,800 Sesenta y seis fotógrafos, ajentes 3.os, con $ 3,600 cada uno______________________________ 237,600 Ciento treinta y dos ausiliares, aspirantes, con $ 3,000 cada uno______________________________ 396,000 __________ $2,388,600 ==========
Articolo 6o El personal de los gabinetes de identificacion gozará de todos los beneficos que la lei de unificacion de las policías número 4,052, de 8 de setiembre de 1924, acuerda a sus miembros
Art. 6.o El personal de los gabinetes de identificacion gozará de todos los beneficos que la lei de unificacion de las policías número 4,052, de 8 de setiembre de 1924, acuerda a sus miembros.