DL 315

Articolo 1o Créase la Inspeccion de Bienes Nacionales, que tendrá a su cargo la conservacion y supervigilancia de todos los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio del Estado

Articolo 2o La Inspeccion de Bienes Nacionales deberá:

Articolo 3o El inventario de los bienes del Estado deberá comprender todos los bienes nacionales, así sean muebles o inmuebles, con especificacion de su estado, valor y condicion

Articolo 4

Articolo 5o Ningun mueble u otro objeto de propiedad fiscal, podrá ser renovado o dado de alta sin el correspondiente aviso y autorizacion de Bienes Nacionales

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11Todo decreto de concesion deberá anotarse en la Inspeccion de Bienes Nacionales, lo cual se espresará al final del decreto mismo, con la frase: "y anótese por la Inspeccion de Bienes Nacionales"

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15El Consejo de Defensa Fiscal informará a la Inspeccion de Bienes Nacionales del resultado de la accion y ésta elevará al Ministerio de Hacienda la solicitud informada, para su resolucion

Articolo 16La Inspeccion de Bienes Nacionales, de acuerdo con la Direccion de Impuestos Internos, procederá a efectuar la tasacion de todos los bienes del Estado

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22La Inspeccion de Bienes Nacionales será servida por los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se indican:

Articolo 23El inspector y sub-inspector de Bienes Nacionales serán considerados jefes de oficina, para los efectos del inciso 10 del artículo 73 de la Constitucion

Articolo 24

Articolo 25El presente decreto-lei empezará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial

Articolo 26El Gobierno dictará, ántes de los treinta dias, el reglamento respectivo, que quedará incorporado a la presente lei

Articolo 27Deróganse las disposiciones anteriormente dictadas sobre la materia, en cuanto ellas sean contrarias a la presente lei

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