ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Articolo 4o El Consejo de Defensa Nacional se compondrá:
In vigore · versione del 5 apr 1960
Art. 4.o El Consejo de Defensa Nacional se compondrá: a) De S. E. el Presidente de la República; b) Del Ministro de Guerra; c) Del Ministro de Marina; d) Del Ministro del Interior; e) Del Ministro de Relaciones Esteriores; f) Del Ministro de Hacienda; g) Del Ministro de Agricultura; h) Del Ministro de Hijiene, Asistencia y Prevision Social; i) Del Ministro de Obras Públicas y Vias de Comunicacion; j) Del inspector jeneral del Ejército; k) Del director jeneral de la Armada; l) Del jefe del Estado Mayor Jeneral del Ejército; y m) Del jefe del Estado Mayor de la Armada. Los Ministros civiles, miembros del Consejo, asistirán a sus reuniones solo cuando las materias a tratar, segun la tabla, así lo requieran.