ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Articolo 5o Serán asesores técnicos del Consejo:
In vigore · versione del 5 apr 1960
Art. 5.o Serán asesores técnicos del Consejo: a) El director jeneral de Aeronáutica; b) El director del Material de Guerra del Ejército; c) El director de Artillería y Fortificaciones de la Armada; d) Los sub-secretarios de los Ministerios ya nombrados; y e) Los sub-jefes de Estado Mayor Jeneral del Ejército y del Estado Mayor de la Armada.