ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Articolo 6
In vigore · versione del 5 apr 1960
Art. 6.o Un coronel o teniente coronel de Ejército será nombrado por decreto supremo "secretario del Consejo de Defensa Nacional" y es a él a quien corresponderá redactar las actas de las sesiones y conservar el archivo, documentos y antecedentes necesarios a su mejor funcionamiento.