ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Article 6
In force · version of Apr 5, 1960
Art. 6.o Un coronel o teniente coronel de Ejército será nombrado por decreto supremo "secretario del Consejo de Defensa Nacional" y es a él a quien corresponderá redactar las actas de las sesiones y conservar el archivo, documentos y antecedentes necesarios a su mejor funcionamiento.