Article 1
Artículo 1.o El Consejo de Defensa Nacional tendrá por mision estudiar las cuestiones relativas a la preparacion de la Defensa Nacional especialmente de aquellas en que sea necesaria la cooperacion de varios departamentos ministeriales o de otros organismos.
Article 2o Proponer para su adopcion todas aquellas medidas que permitan a la Nacion hacer frente a los multiples y complejos problemas que se derivan de un conflito bélico
Art. 2.o Proponer para su adopcion todas aquellas medidas que permitan a la Nacion hacer frente a los multiples y complejos problemas que se derivan de un conflito bélico.
Article 3
Art. 3.o El Consejo de Defensa Nacional, decidirá la forma cómo serán distribuidas en la guerra, las fuerzas vivas de la Nacion entre el esfuerzo propiamente militar y los organismos que aseguran su existencia; qué parte de las actividades agrícolas y comerciales e industriales deberán ser mantenidas; cuáles deberán ser incrementadas; qué medios de trasportes y comunicacion se dejarán al servicio público; por qué medios conciliará el pais la necesidad suprema de luchar por su existencia con el deber imperioso de mantener intactas sus fuentes de produccion y de asegurar su capacidad financiera a fin de satisfacer las exijencias de la Defensa Nacional.
Article 4o El Consejo de Defensa Nacional se compondrá:
Art. 4.o El Consejo de Defensa Nacional se compondrá: a) De S. E. el Presidente de la República; b) Del Ministro de Guerra; c) Del Ministro de Marina; d) Del Ministro del Interior; e) Del Ministro de Relaciones Esteriores; f) Del Ministro de Hacienda; g) Del Ministro de Agricultura; h) Del Ministro de Hijiene, Asistencia y Prevision Social; i) Del Ministro de Obras Públicas y Vias de Comunicacion; j) Del inspector jeneral del Ejército; k) Del director jeneral de la Armada; l) Del jefe del Estado Mayor Jeneral del Ejército; y m) Del jefe del Estado Mayor de la Armada. Los Ministros civiles, miembros del Consejo, asistirán a sus reuniones solo cuando las materias a tratar, segun la tabla, así lo requieran.
Article 5o Serán asesores técnicos del Consejo:
Art. 5.o Serán asesores técnicos del Consejo: a) El director jeneral de Aeronáutica; b) El director del Material de Guerra del Ejército; c) El director de Artillería y Fortificaciones de la Armada; d) Los sub-secretarios de los Ministerios ya nombrados; y e) Los sub-jefes de Estado Mayor Jeneral del Ejército y del Estado Mayor de la Armada.
Article 6
Art. 6.o Un coronel o teniente coronel de Ejército será nombrado por decreto supremo "secretario del Consejo de Defensa Nacional" y es a él a quien corresponderá redactar las actas de las sesiones y conservar el archivo, documentos y antecedentes necesarios a su mejor funcionamiento.
Article 7
Art. 7.o El Consejo de Defensa Nacional podrá, asimismo, designar cuando lo estime necesario, personas o comisiones especialistas, para que estudien y propongan soluciones prácticas a los problemas que escapan a su competencia, o que requieran la opinion de técnicos particularmente idóneos y preparados.
Article 8o El Consejo de Defensa Nacional sesionará ordinariamente dos veces al año, en los meses de abril y octubre
Art. 8.o El Consejo de Defensa Nacional sesionará ordinariamente dos veces al año, en los meses de abril y octubre. Se reunirá, tambien, extraordinariamente, cada vez que S. E. el Presidente de la República lo determine. En uno y otro caso, el Ministerio de Guerra, por intermedio de la secretaría del Consejo, hará por escrito las citaciones correspondientes, con la debida oportunidad, agregando la tabla de las materias que se tratarán en la sesion.
Article 9o Las sesiones serán presididas por S
Art. 9.o Las sesiones serán presididas por S. E. el Presidente de la República y, en su ausencia, por el Ministro de la Guerra o el de Marina.
Article 10
Art. 10. Los acápites siguientes determinan, de un modo jeneral las materias de que deba conocer, especialmente, el Consejo de Defensa Nacional, así como las comisiones a las cuales corresponde el estudio en detalle de cada una de ellas. a) Plan jeneral de la política militar y naval del pais, de acuerdo con los rumbos adoptados por el Gobierno en la política internacional del pais. Esta materia se dividirá como sigue: 1.o Objetivo que persigue la política esterior chilena. Comision de estudio: Sub-secretario de Relaciones Esteriores, asesorado por personal de dicho Ministerio. 2.o Fuerzas y elementos que necesitan las instituciones armadas para realizar dicho objetivo. Comision de estudio: Director jeneral de Aeronáutica, director del Material de Guerra del Ejército, director de Artillería y Fortificaciones de la Armada y sub-jefes del Estado Mayor del Ejército y de la Armada. 3.o Medios que se emplearán para procurarse los recursos necesarios para dar a la defensa nacional esas fuerzas y elementos, considerando la situacion financiera y económica del pais. Comision de estudio: Director jeneral de contabiliad y sub-secretario del Ministerio de Hacienda. b).- Organizacion jeneral de la Nacion para el caso de guerra 1.o Estudio referente a la organizacion rejional del pais en forma de conseguir la unificacion progresiva de las diferentes zonas territoriales desde el punto de vista militar, marítimo, industrial, económico y agrícola. Deberá procurarse igualmente la descentralizacion administrativa, a fin de hacer mas rápida, mas ordenada y espedita la movilizacion del Ejército. 2.o Proyectos de leyes orgánicas y económicas. Se examinará de un modo preferente el conjunto de medidas tendientes a la formacion de los "fondos de reserva de la Defensa Nacional" en la certidumbre de que éste es el único sistema de hacer frente, en cualquier instante, a las continjencias de una campaña sin producir el desórden ni el trastorno jeneral en la vida económica y financiera del pais. 3.o Rol del Gobierno en la direccion de la guerra en referencia con el alto comando, delimitando con toda claridad las atribuciones de cada cual y las relaciones que deben rejirlas entre sí. Comision de estudio: Estado Mayor Jeneral del Ejército y Estado Mayor de la Armada. c).- Abastecimiento y trasportes Esta materia se divirá como sigue: 1.o Estudios relativos a la produccion nacional para determinar si ella es o no suficiente para satisfacer las necesidades del pais. Forma en que puede intensificarse la produccion, a fin de que, en caso de guerra, pueda la Nacion abastecerse a sí misma, en la medida de lo posible. 2.o Estudio de un programa jeneral de mejoramiento de la red férrea del pais, desde el punto de vista de su aprovechamiento para la movilizacion, la concentracion y el abastecimiento del Ejército. Necesidad de unificar la trochas, de doblar las vias y ampliar las estaciones, de reforzar los puentes, de distribuir metódicamente las carboneras y aguadas, etc. 3.o Plan jeneral de incremento de la Marina Mercante Nacional y de su aprovechamiento en caso de guerra; arreglos especiales en los buques, mejoramiento de los muelles de embarque, facilidades para la carga y descarga, medios de defensa de los barcos, dotacion en personal, etc. Estudio y organizacion de bases navales, estaciones carboneras, establecimientos de stocks de combustible (carbon, petróleo, etc.); proteccion y desarrollo de la industria de destilacion de carbon. 4.o Fijacion del tipo militar de los vehículos de traccion mecánica y animal, que deberá utilizar el Ejército para la movilizacion de sus bagajes, columnas y trenes. Medidas para establecer y fomentar la adopcion del mismo tipo en la industria privada y en el comercio, tomando mui en cuenta las fatales consecuencias inherentes a una falta de uniformidad en la materia de que se trata. 5.o Política jeneral sobre construccion y arreglo de caminos y vias de comunicacion. 6.o Medidas que se pueden tomar para fomentar en el pais la crianza de la raza caballar, especialmente de tiro, para las necesidades del Ejército movilizado. Comision de estudio: Ministerio de Agritura y de Obras Públicas y Vias de Comunicacion, Estado Mayor Jeneral del Ejército y Estado Mayor de la Armada. d).- Fabricacion de todo órden 1.o Nacionalizacion y fomento de las industrias militares y navales, determinando su capacidad productora, las condiciones de trabajo, situacion de los obreros, etc. 2.o Adaptacion de las industrias civiles a las necesidades militares y navales. Forma y períodos en que se pasará de uno a otro sistema de los obreros en presencia de la movilizacion del Ejército, etc. 3.o Movilizacion industrial. Necesidad de conservar a la industria su total capacidad productora, procurando sin embargo, reducir al mínimum la cantidad de obreros cuya presencia en las filas del Ejército conbatiente se estime necesario. 4.o Estudio sobre la manera mas práctica y ventajosa de distribuir, entre la industria y la agricultura, los continjentes de ciudadanos no movilizables, así sean hombres o mujeres. 5.o Formacion de "stocks" de materias primas y de aquellos artículos que no sea posible fabricar en el pais. Reglamentacion sobre las importaciones; prohibicion de esportar los artículos y materias cuya carencia puede ser perjudicial a los propios intereses. Revision de las leyes y reglamentos aduaneros, en lo concerniente a los derechos de internacion y salida de mercancías. Comision de estudio: Director del Material de Guerra y director de Artillería y Fortificaciones de la Armada. (Como asesores se pedirá el concurso de un especialista para cada una de las grandes industrias del pais). e).- Aeronáutica 1.o Nacionalizacion de las construcciones. Concurso que sobre el particular puede ofrecer la industria privada. 2.o Fomento de la aviacion civil, orientando sus actividades hácia fines comerciales. Comision de estudio: Estado Mayor Jeneral del Ejército, Estado Mayor de la Armada y Direccion Jeneral de Aeronáutica. f).- Hijiene, asistencia y prevision social Esta materia se dividirá como sigue: 1.o Medidas para combatir la tuberculósis. 2.o Id. para combatir el alcoholismo. 3.o Id. para mejorar las condiciones de las habitaciones. 4.o Id. para controlar los artículos alimenticios, especialmente la leche. A las medidas indicadas habrá que agregar el establecimiento de una autoridad sanitaria provista de elementos eficientes, con atribuciones y que desarrolle un plan sistemático e integral de hijiene pública y social, que persiga tanto el foco de contajio para estirparlo, como al criminal que adultera los alimentos, que lleve la asistencia social donde quuiera que se le necesite y que se desarrolle, en fin, una ámplia labor de profilaxia. g) Comunicaciones en jeneral (telegrafía, telefonía con o sin alambre, etc.) Estudio de sus instalaciones, estaciones y control, desde los puntos de vista militar y naval. Comision de estudio: Personal del Ministerio de Hijiene, Asistencia y Prevision Social y de la Direccion de Sanidad Militar y Naval.
Article 11Las comisiones de estudio entregarán sus trabajos terminados al secretario del Consejo, veinte dias ántes, por lo ménos de aquel en que corresponde reunirse para tratarlos en sesion
Art. 11. Las comisiones de estudio entregarán sus trabajos terminados al secretario del Consejo, veinte dias ántes, por lo ménos de aquel en que corresponde reunirse para tratarlos en sesion.
Article 12
Art. 12. Con quince dias de anticipacion a la sesion respectiva, la secretaría enviará a cada uno de los miembros del Consejo una copia de los proyectos elaborados que serán sometidos a la deliberacion del Consejo, a fin de que cada uno de sus miembros esté al corriente de las materias que se van a tratar en el curso de la reunion y por lo tanto en condiciones de emitir opiniones, que sean el resultado de la meditacion y del exámen concienzudo.
Article 13
Art. 13. Los trabajos serán leidos en sesion, y a cada uno de los miembros del Consejo le asiste el derecho de formular las observaciones y modificaciones que considere necesarias a la mas fácil y práctica obtencion del objetivo que se persigue.
Article 14
Art. 14. Una vez agotada la discusion, se procederá a votar la idea, el trabajo o el proyecto en jeneral, exijiendo despues la aprobacion o el rechazo de cada una de las indicaciones formuladas en el curso del debate.
Article 15
Art. 15. Terminada la votacion, se dará cuenta de su resultado, y en caso de que éste sea favorable, el trabajo será considerado como la espresion oficial del Consejo de Defensa Nacional, procediéndose, entónces, por la secretaría, a la redaccion del proyecto respectivo o a tomar las medidas que tiendan a llevar las ideas en él contenidas al terreno de la realidad.
Article 16
Art. 16. En caso contrario, es decir, si la votacion resultare desfavorable al trabajo, el que preside la reunion dispondrá que se modifique o se rehaga, ya sea por las mismas personas que lo han confeccionado, ya sea integrándolos con otros miembros, o bien designando una nueva comision. El plazo que se conceda para la presentacion del nuevo trabajo, deberá estar de acuerdo con su estension y sus dificultades, y para su aprobacion se observarán los mismos trámites a que aluden los artículos precedentes.
Article 17
Art. 17. El Consejo de Defensa Nacional gastará la mayor solicitud para que los trabajos, ideas o proyectos que requieran la sancion lejislativa, sean tramitados y despachados tan brevemente como sea posible; si las Cámaras se negasen a darles su aprobacion o a incluirlos en la tabla de sus deliberaciones, el Consejo preparará y mantendrá listos, en todo caso, los proyectos respectivos para darles cursos en el momento de decretarse la movilisacion o en el período de tirantez de las relaciones diplomáticas.
Article 18El Consejo de Defensa Nacional se disolverá una vez decretada la movilizacion
Art. 18. El Consejo de Defensa Nacional se disolverá una vez decretada la movilizacion. Rija desde su promulgacion en el Diario Oficial.