ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Article 3
In force · version of Apr 5, 1960
Art. 3.o El Consejo de Defensa Nacional, decidirá la forma cómo serán distribuidas en la guerra, las fuerzas vivas de la Nacion entre el esfuerzo propiamente militar y los organismos que aseguran su existencia; qué parte de las actividades agrícolas y comerciales e industriales deberán ser mantenidas; cuáles deberán ser incrementadas; qué medios de trasportes y comunicacion se dejarán al servicio público; por qué medios conciliará el pais la necesidad suprema de luchar por su existencia con el deber imperioso de mantener intactas sus fuentes de produccion y de asegurar su capacidad financiera a fin de satisfacer las exijencias de la Defensa Nacional.