ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
Article 7
In force · version of Apr 5, 1960
Art. 7.o El Consejo de Defensa Nacional podrá, asimismo, designar cuando lo estime necesario, personas o comisiones especialistas, para que estudien y propongan soluciones prácticas a los problemas que escapan a su competencia, o que requieran la opinion de técnicos particularmente idóneos y preparados.