DECRETO LEI NÚMERO 488, QUE REORGANIZA EL ARCHIVO JENERAL DE GOBIERNO
Articolo 5o La Seccion Administración tendrá a su cargo:
In vigore · versione del 20 ago 2008
Art. 5.o La Seccion Administración tendrá a su cargo: a) Proporcionar a la autoridad competente que la solicite, copia autorizada de los documentos conservados en el Archivo; b) Proporcionar directamente a los interesados copia de los documentos que acrediten servicios públicos para los efectos de acojerse a las leyes de jubilación o montepío; c) Proporcionar copia, que será siempre autorizada, de documentos que revistan carácter histórico, debiendo exijirse en cada caso órden escrita del Ministro a cuyo Departamento correspondan dichos documentos. Sin embargo, de los documentos emanados de los Departamentos de Relaciones Esteriores, Guerra y Marina solo podrá darse copia en los casos calificados, mediante decreto especial. La simple consulta de tales documentos solo podrá ser autorizada por escrito con la firma del Ministro respectivo y será siempre presenciada por el Conservador del Archivo; d) Formar, por medio de fichas individuales que contengan todos los datos necesarios, la nómina de todo el personal de la Administración Pública para los efectos de proporcionarlos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para el cumplimiento de esta disposición todo nombramiento, renuncia o vacancia de empleo público será transcrita al Archivo General de Gobierno; y e) El Jefe de esta Seccion tendrá el carácter de sub-Conservador y reemplazará al Conservador en su ausencia.