DECRETO LEI NÚMERO 488, QUE REORGANIZA EL ARCHIVO JENERAL DE GOBIERNO
Articolo 6o La sección Indice y Catálogos tendrá a su
In vigore · versione del 20 ago 2008
Art. 6.o La sección Indice y Catálogos tendrá a su cargo: a) Formar el inventario general de todos los volúmenes contenidos en el Archivo; b) Formar, con arreglo a la tabla decimal aprobada por el Congreso Internacional de Bibliografía de Bruselas, el Catálogo de las materias contenidas en los volúmenes conservados en el Archivo, referidas especialmente a cada Departamento de Estado; c) Formar a los volúmenes índices individuales por materias y por nombres propios en términos que faciliten su consulta posterior en el Archivo Histórico Nacional; d) Llevar la estadística del movimiento de papeles de los diferentes Departamentos de Estado y proponerles las normas que conduzcan a su simplificación; e) Pasar anualmente el Archivo Histórico Nacional los volúmenes relativos a los documentos que tengan mas de sesenta años de fecha, con excepción de los que revistan carácter diplomático.