Articolo 14La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá a disposicion del Presidente del Consejo, la suma de once mil pesos (11,000) por una sola vez, a fin de que con esta suma atienda a la instalacion del Consejo
In vigore · versione del 1 dic 1959
Art. 14. La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá a disposicion del Presidente del Consejo, la suma de once mil pesos (11,000) por una sola vez, a fin de que con esta suma atienda a la instalacion del Consejo.