🇨🇱 Cile
Decreto ley 15 unitĂ
DL 558cl-decree-law-1925-10-01-5581 dic 1959
- Articolo 1 o La internacion y despacho de pelĂculas cinematográficas solo podrá hacerse por las aduanas de Valparaiso y Santiago, con arreglo a las disposiciones del Reglamento que dicte S
- Articolo 2
- Articolo 3 o ProhĂbese la internacion y exhibicion de pelĂculas cinematográficas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y a la seguridad y tranquilidad del Estado
- Articolo 4 o La censura oficial de los espectáculos cinematográficos para toda la RepĂşblica, será la establecida por la presente lei para las pelĂculas que se internen en el pais o que se impriman en Ă©l
- Articolo 5 o No podrá exhibirse pelĂcula cinematográfica alguna, nacional o estranjera, sin que haya sido prĂ©viamente autorizada por el Consejo de Censura
- Articolo 6 o El Consejo determinará si la pelĂcula revisada por Ă©l es apta para los menores de quince años o si lo es solo para personas adultas, dejando constancia de ello en cada sello aprobatorio
- Articolo 7 o Queda prohibida a los menores de quince años la entrada a todo espectáculo cinematográfico, en el cual se exhiba una pelĂcula no apta para ellos, conforme a lo establecido en el artĂculo anterior
- Articolo 8 o El Consejo de Censura nombrará dos Inspectores de teatros, ad-honorem, a fin de que cooperen a sus tareas
- Articolo 9 o Los miembros del Consejo tendrán una remuneracion de veinte pesos ($ 20) por cada pelĂcula que revisen
- Articolo 10
- Articolo 11 Por la licencia de cada pelĂcula que pase el Consejo, se pagará la suma de cuarenta pesos ($ 40)
- Articolo 12 Para los efectos de los dispuesto en los artĂculos 9
- Articolo 13 Las penas señaladas en el presente decreto-lei serán aplicadas por los alcaldes o jueces de PolicĂa Local donde los hubiera
- Articolo 14 La TesorerĂa Fiscal de Santiago pondrá a disposicion del Presidente del Consejo, la suma de once mil pesos (11,000) por una sola vez, a fin de que con esta suma atienda a la instalacion del Consejo
- Articolo 15 El presente decreto-lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial