Articolo 2
In vigore · versione del 1 dic 1959
Art. 2.o Se crea un Consejo de Censura con residencia en Santiago, compuesto de cinco miembros, que lo serán: el Director Jeneral de Bibliotecas, que lo presidirá, dos personas designadas por el Presidente de la República y dos designadas por la Ilustre Municipalidad de Santiago.