Articolo 3o Prohíbese la internacion y exhibicion de películas cinematográficas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y a la seguridad y tranquilidad del Estado
In vigore · versione del 1 dic 1959
Art. 3.o Prohíbese la internacion y exhibicion de películas cinematográficas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y a la seguridad y tranquilidad del Estado.