Articolo 7o Queda prohibida a los menores de quince años la entrada a todo espectáculo cinematográfico, en el cual se exhiba una película no apta para ellos, conforme a lo establecido en el artículo anterior
In vigore · versione del 1 dic 1959
Art. 7.o Queda prohibida a los menores de quince años la entrada a todo espectáculo cinematográfico, en el cual se exhiba una película no apta para ellos, conforme a lo establecido en el artículo anterior. El empresario que faltare a esta disposicion incurrirá en una multa de cien pesos ($ 100) por cada infraccion.