🇨🇱 Chile
Decreto ley 15 units
DL 558cl-decree-law-1925-10-01-558Dec 1, 1959
- Article 1 o La internacion y despacho de pelĂculas cinematográficas solo podrá hacerse por las aduanas de Valparaiso y Santiago, con arreglo a las disposiciones del Reglamento que dicte S
- Article 2
- Article 3 o ProhĂbese la internacion y exhibicion de pelĂculas cinematográficas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y a la seguridad y tranquilidad del Estado
- Article 4 o La censura oficial de los espectáculos cinematográficos para toda la RepĂşblica, será la establecida por la presente lei para las pelĂculas que se internen en el pais o que se impriman en Ă©l
- Article 5 o No podrá exhibirse pelĂcula cinematográfica alguna, nacional o estranjera, sin que haya sido prĂ©viamente autorizada por el Consejo de Censura
- Article 6 o El Consejo determinará si la pelĂcula revisada por Ă©l es apta para los menores de quince años o si lo es solo para personas adultas, dejando constancia de ello en cada sello aprobatorio
- Article 7 o Queda prohibida a los menores de quince años la entrada a todo espectáculo cinematográfico, en el cual se exhiba una pelĂcula no apta para ellos, conforme a lo establecido en el artĂculo anterior
- Article 8 o El Consejo de Censura nombrará dos Inspectores de teatros, ad-honorem, a fin de que cooperen a sus tareas
- Article 9 o Los miembros del Consejo tendrán una remuneracion de veinte pesos ($ 20) por cada pelĂcula que revisen
- Article 10
- Article 11 Por la licencia de cada pelĂcula que pase el Consejo, se pagará la suma de cuarenta pesos ($ 40)
- Article 12 Para los efectos de los dispuesto en los artĂculos 9
- Article 13 Las penas señaladas en el presente decreto-lei serán aplicadas por los alcaldes o jueces de PolicĂa Local donde los hubiera
- Article 14 La TesorerĂa Fiscal de Santiago pondrá a disposicion del Presidente del Consejo, la suma de once mil pesos (11,000) por una sola vez, a fin de que con esta suma atienda a la instalacion del Consejo
- Article 15 El presente decreto-lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial